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Manual de compra de contenido de creador
Edición de 6 de agosto de 2026
Licencia y derechos

Derecho de imagen y cesión de derechos no son lo mismo

Por qué la autorización de una persona para que su imagen se use con fines comerciales es un permiso distinto de la cesión de derechos sobre la grabación, y qué documentos necesita el comprador.

Derechos12 minFundamentos
Respuesta breve

Son dos permisos con fundamentos distintos. La cesión de derechos de explotación se refiere a la obra grabada y permite reproducirla, difundirla y transformarla. La autorización de imagen se refiere a la persona que aparece y permite que su imagen se utilice con una finalidad comercial concreta. Un comprador necesita los dos, uno no implica el otro, y el segundo hay que obtenerlo de toda persona identificable que salga en la pieza, incluidas las que aparecen de forma secundaria y las que no cobran nada.

Un comprador con experiencia en compras de servicios llega a esta materia con una intuición razonable y equivocada: que si ha pagado la producción y tiene un contrato, tiene lo que necesita. Falta la mitad. La grabación es una cosa y la persona que sale en ella es otra, y los permisos que hacen falta sobre cada una tienen fundamentos distintos.

La confusión no es inocua. Es la causa más común de que una pieza tenga que retirarse tiempo después, y de que una reclamación llegue a la empresa que publica y no a la que produjo.

La grabación como obra

Un vídeo grabado por un creador es una creación con autor. El ordenamiento español reconoce sobre ella unos derechos de explotación que permiten reproducirla, distribuirla, comunicarla públicamente y transformarla, y esos derechos hay que cederlos para que el comprador pueda usarla.

Esa cesión se documenta con un alcance concreto: qué actos, en qué medios, en qué territorio, durante cuánto tiempo. Es lo que se ha tratado en qué debe decir una licencia. Con esa cesión, el comprador puede explotar la obra. Lo que todavía no puede es dar por resuelto que la cara que aparece en ella se puede usar con fines comerciales.

La persona que aparece

El derecho a la propia imagen tiene protección específica en el ordenamiento español y no es un derecho patrimonial ordinario. Su utilización con fines publicitarios o comerciales requiere consentimiento, y ese consentimiento debe referirse a una finalidad concreta. No se presume por el hecho de que la persona haya participado voluntariamente en una grabación, ni por el hecho de que se le haya pagado.

La consecuencia práctica es que la autorización debe ser un documento propio, con finalidad expresa, medios, territorio y plazo. Y debe firmarla la persona, no la agencia en su nombre, salvo que exista un poder que lo permita.

Dos permisos, comparados
AspectoCesión de derechos de explotaciónAutorización de imagen
ObjetoLa grabación como obraLa persona identificable que aparece
Se refiere aReproducir, distribuir, comunicar y transformarUso de la imagen y la voz con una finalidad concreta
Quién lo otorgaEl titular de los derechos de explotaciónCada persona, en nombre propio
Se transmiteSí, en los términos pactadosRequiere consentimiento específico y no se presume
Personas secundariasNo aplicaAplica a todas las identificables
Datos personalesIndirectamenteSí, hay tratamiento y hay que informar

Marco de trabajo de la redacción. No es una medición de mercado, no procede de ningún estudio y no contiene tarifas de referencia.

Las personas que no protagonizan nada

Este es el punto que más veces se pasa por alto. En una grabación aparecen con frecuencia personas que no son el creador: alguien que pasa por detrás, un familiar que asoma, un empleado en un local, un niño en un plano de exterior.

Si esas personas son identificables, hace falta permiso. Que aparezcan dos segundos no cambia la naturaleza del permiso, sólo hace más probable que nadie se acuerde de pedirlo. Y quien recibirá la reclamación si alguien se reconoce en un anuncio de pago es la empresa que lo publica.

Por eso el encargo tiene que prohibir expresamente la aparición de terceros sin autorización, y el criterio de aceptación tiene que incluir esa comprobación. Con menores, el asunto tiene reglas propias y está tratado en menores y públicos sensibles.

Además, hay datos personales

Una imagen que identifica a una persona es un dato personal. Eso significa que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos: hay que informar de quién trata los datos, con qué finalidad, durante cuánto tiempo y cómo se ejercen los derechos.

En la práctica, esto se resuelve entregando a cada persona que firma la autorización una información de tratamiento breve y clara, y conservando constancia de que se le entregó. Es un trámite pequeño que casi nadie hace y que forma parte del expediente que el comprador tendría que poder mostrar si alguna vez le preguntan. El detalle está en datos personales en una producción.

Vincular el documento a la pieza, no a la relación

Un error frecuente y silencioso consiste en firmar una autorización genérica al empezar la relación con un creador, sin referencia a piezas concretas. Cuando meses después hay que comprobar si una pieza está cubierta, nadie puede afirmarlo con certeza.

La solución es vincular cada autorización a la referencia del encargo y, cuando sea posible, a la lista de piezas resultantes. Así el expediente se puede auditar pieza a pieza en lugar de por confianza. Es la misma lógica que la nomenclatura de archivo: la información tiene que estar donde va a mirarla quien decide.

Quién guarda los papeles

El proveedor recaba y el comprador archiva. Confiar la custodia únicamente al proveedor es cómodo hasta el día en que la relación termina, y ese día los documentos que acreditan que se podía publicar se quedan en una empresa que ya no atiende tus correos.

La regla práctica es que la aceptación de una pieza esté condicionada a la entrega de la documentación de derechos que le corresponde. No es una exigencia burocrática: es lo que permite que un año después alguien pueda responder con un documento a la pregunta de si esta pieza se puede seguir usando.

Cuando el creador es también empresa

Muchos creadores facturan a través de una sociedad. Eso ordena la parte fiscal y no resuelve la parte de imagen: la sociedad puede ceder derechos de explotación, y la autorización sobre la imagen de la persona la tiene que dar la persona.

Por eso, incluso con un creador que factura como empresa, el expediente correcto tiene dos documentos: uno firmado por la sociedad y otro firmado por el individuo. Parece redundante y no lo es, porque los dos permisos protegen cosas distintas y pueden caducar en momentos distintos.

Preguntas frecuentes

¿Necesito autorización de imagen si el creador ya me ha cedido los derechos?

Sí. La cesión de derechos se refiere a la obra y la autorización de imagen a la persona. Un contrato bien hecho puede recoger las dos cosas en un mismo documento, pero tienen que estar las dos de forma expresa y con su propio alcance, no una presumida a partir de la otra.

¿Y si aparece alguien de fondo de forma incidental?

Si es identificable, hace falta permiso. Lo razonable es prohibirlo en el encargo y comprobarlo en la aceptación, porque conseguir esa autorización después de haber grabado es difícil y a veces imposible. Cuando ocurre de forma inevitable, la alternativa es no usar ese plano.

¿Puede la agencia firmar la autorización en nombre del creador?

Sólo si dispone de un poder que lo permita. Lo habitual y más seguro es que la autorización de imagen la firme la persona, y que la agencia se ocupe de recabarla y de entregártela. Una declaración genérica de la agencia no sustituye al documento firmado por el individuo.

¿Sirve una autorización sin plazo?

Es preferible que tenga plazo y que ese plazo se corresponda con el de la licencia. Una autorización sin límite temporal genera incertidumbre sobre hasta cuándo se puede usar, y esa incertidumbre no juega a favor de quien publica. Consulta con un profesional cuando el uso previsto sea muy amplio o muy largo.

¿Qué pasa si el creador retira su consentimiento?

El derecho a la propia imagen tiene un régimen específico y la retirada del consentimiento no se trata igual que un incumplimiento contractual ordinario. Es una de las situaciones en las que conviene contar con asesoramiento antes de decidir qué hacer con el material ya publicado.

Fuentes oficiales

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