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Manual de compra de contenido de creador
Edición de 6 de agosto de 2026
Licencia y derechos

Qué debe decir una licencia de uso de contenido de creador

Los seis elementos que definen el alcance de una licencia sobre contenido de creador: objeto, medios, territorio, plazo, exclusividad y transmisibilidad, explicados para el comprador.

Derechos13 minContrato
Respuesta breve

Lo que compra una empresa no es el vídeo, es el permiso para usarlo. Ese permiso queda definido por seis elementos, y si falta uno el alcance queda abierto a interpretación: qué se puede hacer con la pieza, en qué medios, en qué territorio, durante cuánto tiempo, con qué exclusividad y si se puede transmitir a un tercero. Además hay que separar dos permisos distintos que suelen confundirse: la cesión de derechos sobre la grabación y la autorización de la persona para que su imagen se use con fines comerciales.

Cantos perforados de un bloque de papel archivado. Un permiso sin plazo escrito es un agujero que alguien encontrará más tarde.
Cantos perforados de un bloque de papel archivado. Un permiso sin plazo escrito es un agujero que alguien encontrará más tarde.

Una empresa que compra contenido de creador no está comprando ficheros. Está comprando permiso: permiso para explotar una obra que ha creado otra persona y permiso para usar la imagen de alguien con una finalidad comercial. Son dos permisos distintos, con fundamentos jurídicos distintos, y ninguno de los dos viaja automáticamente con el archivo.

La consecuencia práctica es que un comprador puede tener el vídeo en su repositorio, haberlo pagado íntegramente, y no poder publicarlo donde quiere. Ocurre con frecuencia y casi siempre por la misma causa: el alcance no se escribió.

Dos permisos, no uno

El primero es la cesión de derechos de explotación sobre la grabación. La obra tiene un autor y unos derechos de explotación que la ley reconoce, y el comprador necesita que se le cedan los actos concretos que va a realizar.

El segundo es la autorización de la persona que aparece para que su imagen se utilice con fines comerciales. Es un derecho de la personalidad, con protección propia en el ordenamiento español, y no se transmite por el hecho de que exista una cesión sobre la obra. La distinción está desarrollada en derecho de imagen y cesión de derechos.

Un anexo de licencia que sólo resuelve el primero deja el segundo abierto, y el segundo es precisamente el que puede producir una reclamación de una persona identificable meses después.

Objeto: enumerar actos, no usar la palabra uso

La redacción que produce menos problemas enumera los actos de explotación: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Escribir simplemente que se cede el uso deja abierta la discusión sobre si un acto concreto estaba dentro.

La transformación merece mención propia porque es la que permite reencuadrar, recortar, subtitular y sustituir rótulos, que es exactamente lo que una empresa hace con una pieza a lo largo de un año. Sin ella, cada adaptación técnica requiere pedir permiso otra vez. Conviene además dejar escrito el límite razonable: transformar no puede alterar el sentido de lo que la persona manifestó.

Los seis elementos y qué pasa cuando falta cada uno
ElementoQué fijaConsecuencia de omitirlo
ObjetoQué actos de explotación se cedenDiscusión sobre si el uso concreto estaba incluido
MediosDónde se puede publicarLa publicidad de pago se presume no incluida y hay que renegociar
TerritorioDónde alcanza el permisoConflicto al segmentar campañas fuera del país de origen
PlazoHasta cuándo se puede usarUso indefinido que nadie puede acreditar como pactado
ExclusividadQué no puede hacer el creador y durante cuántoRestricciones ilimitadas que encarecen o vician el acuerdo
TransmisibilidadSi se puede ceder a grupo o a agenciaBloqueo cuando la difusión la gestiona un tercero

Marco de trabajo de la redacción. No es una medición de mercado, no procede de ningún estudio y no contiene tarifas de referencia.

Medios: la publicidad de pago no se presume

Este es el punto que más conflictos genera. Muchos creadores conceden con naturalidad el uso en los canales propios de la marca y consideran cosa distinta que su cara aparezca en un anuncio de pago mostrado a públicos que no eligieron seguirle. Es una distinción razonable y hay que tratarla como tal.

La regla operativa para el comprador es sencilla: si vas a hacer publicidad de pago, tiene que estar escrito con esas palabras. No basta con decir uso en redes sociales. Y si el proveedor es un intermediario, hay que comprobar que su propia cesión de origen se lo permite, porque no puede cederte lo que no tiene.

Territorio, y el problema de las plataformas globales

Fijar un territorio es sencillo sobre el papel y ambiguo en la práctica, porque una pieza publicada en una plataforma es técnicamente accesible desde cualquier sitio. La solución habitual consiste en pactar expresamente que la difusión segmentada hacia el territorio acordado no se considera exceso, aunque la plataforma sea global.

Sin esa precisión, cualquier campaña con segmentación imperfecta se convierte en una discusión sobre si se ha excedido el ámbito. Es una cláusula corta que evita un problema recurrente.

Plazo: la parte que caduca sin avisar

Toda licencia debería tener plazo, y el plazo debería contarse desde un hecho identificable, normalmente la aceptación de la pieza. Una licencia sin plazo escrito no es una licencia indefinida: es una licencia cuyo alcance temporal habrá que discutir si alguna vez importa.

El problema operativo del plazo es que nadie avisa. El creador no está obligado a recordarte que su permiso vence, y el proveedor tampoco salvo que se pacte. Por eso la fecha de vencimiento tiene que estar en un sitio donde la vea quien va a publicar, y el sitio más eficaz es el propio nombre del fichero, según se explica en especificaciones de entrega.

Exclusividad: cara, y casi siempre mal pedida

La exclusividad consiste en que el creador se abstenga de producir para otros. Es legítima, se paga, y suele pedirse mucho más amplia de lo necesario.

Una exclusividad de categoría entera y sin plazo es a la vez cara y difícil de sostener, porque impide al creador trabajar en su propio sector durante un periodo indefinido. Lo razonable es acotarla en dos dimensiones: una lista corta de empresas concretas y un plazo determinado. Así el comprador obtiene la protección que de verdad quiere, que es no aparecer junto a un competidor directo, y el precio no se dispara.

Transmisibilidad: el olvido que bloquea campañas

Muchas empresas difunden a través de una agencia de medios o publican desde cuentas de sociedades del mismo grupo. Si la licencia no permite transmitir el permiso a esos terceros, el uso se bloquea justo en el momento de publicar, que es el peor momento posible.

La cláusula es breve y conviene incluirla siempre: cesión a sociedades del grupo y a agencias que gestionen la difusión, sin nueva autorización. No amplía el uso, sólo permite que lo ejecute quien materialmente publica.

Qué ocurre cuando vence

Al vencer la licencia hay que cesar el uso activo. Eso significa retirar la pieza de la publicidad de pago, despublicarla de los canales donde siga expuesta y no reutilizarla en material nuevo. Conservar una copia de archivo, a efectos de acreditar qué se publicó y cuándo, es razonable y conviene dejarlo escrito para que no se interprete como uso.

La operación de retirada es la que más se olvida, porque no hay ningún sistema que la dispare sola. Un inventario del archivo con fechas de vencimiento es lo único que lo resuelve, y está tratado en el archivo de material.

Preguntas frecuentes

¿Puedo comprar los derechos a perpetuidad?

Se puede pactar una cesión muy amplia y de larga duración, y tiene un precio que refleja esa amplitud. Lo que conviene saber es que la autorización de imagen de la persona es un permiso distinto, con su propio régimen y con posibilidades de revocación que no funcionan igual que una cesión de derechos de explotación. Por eso conviene consultar antes de asumir que todo queda cerrado para siempre.

Si pago la producción, ¿no soy dueño del vídeo?

Pagar la producción no equivale automáticamente a tener cedidos todos los derechos de explotación ni la autorización de imagen. Lo que tienes es lo que el contrato diga que tienes. Por eso el anexo de licencia se redacta, se firma y se archiva junto a la pieza.

¿La publicidad de pago está incluida si el contrato dice redes sociales?

No debería presumirse. Publicar en el perfil de la marca y pagar por mostrar esa pieza a públicos que no siguen a la marca son cosas distintas, y muchos creadores las tratan de forma distinta. Si vas a hacerlo, pídelo con esas palabras y comprueba que el intermediario puede concederlo.

¿Qué hago si necesito usar una pieza después de que venza la licencia?

Negociar una ampliación antes de que venza, no después. Una ampliación pedida cuando la pieza ya está funcionando se negocia en peor posición, porque la otra parte sabe que la necesitas. Está tratado en el artículo sobre el coste de ampliar una licencia.

¿La autorización de imagen puede revocarse?

El derecho a la propia imagen tiene un régimen específico en el ordenamiento español y no funciona como una simple cesión patrimonial. Por eso conviene documentar bien el consentimiento, su alcance y su duración, y consultar con un profesional cuando el uso previsto sea largo o especialmente amplio.

Fuentes oficiales

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