UGCpara Empresas
Manual de compra de contenido de creador
Edición de 6 de agosto de 2026
Cumplimiento del comprador

Datos personales en una producción de contenido

Qué datos personales se tratan al producir contenido de creador, quién es responsable y quién encargado, qué información hay que entregar y qué conviene conservar.

Cumplimiento12 minProtección de datos
Respuesta breve

En una producción de contenido se tratan datos personales en más sitios de los que parece: la imagen y la voz de quien aparece, los datos de contacto de los creadores, la documentación de sus autorizaciones y, a veces, los datos de personas que aparecen de forma secundaria. El comprador que decide para qué se usa ese material actúa normalmente como responsable, y el proveedor que lo trata siguiendo sus instrucciones, como encargado. Esa distinción determina quién informa, quién contrata a quién y quién atiende un ejercicio de derechos.

Producir contenido con personas implica tratar datos personales, y en la mayoría de las operaciones nadie lo formaliza porque no lo parece. La imagen que identifica a alguien es un dato personal, y también lo son los datos de contacto de los creadores y la propia documentación que acredita sus autorizaciones.

La consecuencia no es que haya que montar una estructura pesada. Es que hay tres o cuatro cosas que conviene tener resueltas antes de empezar, y que después son difíciles de reconstruir.

Quién es responsable y quién encargado

La distinción determina casi todo lo demás. Responsable es quien decide para qué y cómo se tratan los datos; encargado es quien los trata por cuenta del responsable y siguiendo sus instrucciones.

En una compra de contenido, el comprador es normalmente quien decide la finalidad, es decir, para qué se van a usar las piezas y durante cuánto tiempo, y por lo tanto actúa como responsable. El proveedor que produce por su encargo actúa habitualmente como encargado, y por eso hace falta un contrato entre ambos con el contenido que la normativa exige.

Hay situaciones más complejas, sobre todo cuando el proveedor mantiene su propia relación con los creadores para múltiples clientes. En esos casos conviene analizarlo caso por caso y con asesoramiento, porque el reparto de papeles puede ser distinto.

Dónde hay datos personales en una producción de contenido
ElementoDato personalConsideración práctica
Imagen y voz de quien apareceSí, identifica a una personaRequiere autorización e información de tratamiento
Personas secundarias en el encuadreSí, si son identificablesEl problema más frecuente y el peor documentado
Datos de contacto de creadoresBase jurídica propia, distinta de la del uso de imagen
Documentación de autorizacionesConservación con plazo definido, no indefinida
Material bruto con tomas descartadasContiene personas que no aparecen en la pieza final
Comentarios recibidos en la publicaciónFuera del alcance de la producción, y conviene tenerlo en cuenta

Marco de trabajo de la redacción. No es una medición de mercado, no procede de ningún estudio y no contiene tarifas de referencia.

La información hay que entregarla, y hay que poder acreditarlo

Cada persona de la que se recaba una autorización de imagen debe recibir información sobre el tratamiento: quién es el responsable, con qué finalidad, cuál es la base jurídica, durante cuánto tiempo se conservarán los datos y cómo puede ejercer sus derechos.

En la práctica esto se resuelve con un documento breve que se entrega junto con la autorización. Lo que casi nadie hace es conservar constancia de esa entrega, y esa constancia es justamente lo que permite acreditar el cumplimiento más adelante. La distinción entre la autorización y la cesión de derechos está en derecho de imagen y cesión de derechos.

El punto débil: las personas que aparecen de fondo

La documentación del creador protagonista suele existir. La de las personas que aparecen de forma secundaria casi nunca. Y son datos personales igualmente si esas personas son identificables.

El tratamiento razonable es preventivo: prohibir en el encargo la aparición de terceros no autorizados, comprobarlo en la aceptación plano a plano y descartar el material que lo incumpla. Intentar regularizarlo después de grabar es difícil, y publicar sin resolverlo traslada el riesgo entero a quien difunde.

El material bruto merece atención específica por lo mismo: contiene tomas descartadas donde puede aparecer cualquiera. Es una de las razones para no pedirlo si no se va a usar, según dónde termina el alcance de un encargo.

Plazos de conservación, y por qué no pueden ser indefinidos

Los datos no se conservan indefinidamente por defecto. Hay que definir durante cuánto tiempo, y ese plazo tiene que guardar relación con la finalidad: mientras dure el uso de las piezas y el tiempo necesario para poder acreditar que ese uso estaba amparado.

Esto encaja bien con el inventario de archivo: la misma tabla que lleva las fechas de vencimiento de licencia puede llevar el plazo de conservación de la documentación asociada. Definir ambos plazos a la vez evita la situación habitual, que es conservarlo todo para siempre por no haber decidido nada.

Qué pasa si alguien ejerce un derecho

Una persona que aparece en una pieza puede dirigirse a la empresa para ejercer sus derechos. El plazo para atenderla corre desde que la solicitud llega, y una empresa que no sabe dónde está la documentación de esa persona no puede responder a tiempo.

Por eso el inventario tiene un valor que va más allá de lo comercial: permite localizar en minutos qué piezas incluyen a una persona, con qué autorización y con qué plazo. Sin él, la respuesta exige revisar material a mano y el plazo se agota.

Conviene además que el contrato con el proveedor le obligue a trasladar de inmediato cualquier solicitud que reciba él, porque es frecuente que el interesado se dirija a quien conoce, que es quien grabó.

Proporción

Nada de lo anterior exige una estructura pesada. Para una operación normal, el cumplimiento razonable cabe en cuatro elementos: un contrato de encargado firmado antes de empezar, una información de tratamiento breve entregada con cada autorización, un inventario que permita localizar la documentación, y unos plazos de conservación definidos.

Cuando la operación crece, cuando aparecen transferencias fuera del Espacio Económico Europeo o cuando se tratan categorías especiales de datos, la cosa se complica y conviene asesoramiento. La información oficial de la autoridad de control española es un punto de partida útil y accesible para quien no es especialista.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un contrato de encargado con el proveedor?

Si el proveedor trata datos personales por tu cuenta y siguiendo tus instrucciones, la normativa exige un contrato con un contenido determinado. Conviene firmarlo antes de que empiece el tratamiento y no cuando el proyecto ya está en marcha, porque después es un trámite que nadie prioriza.

¿La imagen de una persona es un dato personal?

Si permite identificarla, sí. Eso significa que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos, además de al régimen propio del derecho a la propia imagen. Son dos planos distintos que conviene atender por separado.

¿Qué hago si alguien pide que retire una pieza en la que aparece?

Atender la solicitud dentro del plazo aplicable, y para eso necesitas localizar la documentación de esa persona con rapidez. Es una de las razones prácticas para mantener el inventario de piezas con referencia a las autorizaciones. Cuando la situación sea compleja, conviene asesoramiento.

¿Cuánto tiempo debo conservar las autorizaciones?

Mientras dure el uso de las piezas y el tiempo necesario para poder acreditar que ese uso estaba amparado, con un plazo definido y no indefinido. Definirlo junto con el vencimiento de licencia, en la misma tabla, evita tener que decidirlo pieza a pieza.

¿Y las personas que aparecen de fondo sin protagonizar nada?

Si son identificables, se aplican las mismas obligaciones. Lo eficaz es prevenirlo en el encargo y comprobarlo en la aceptación, porque regularizarlo después de grabar es difícil y a menudo imposible.

Fuentes oficiales

Textos consolidados y organismos públicos. Se citan por su carácter oficial y verificable, no como respaldo de esta redacción. Comprueba siempre la versión vigente en la fuente.

El boletín del comprador

Un envío cada quincena: lo publicado, un cambio normativo que afecta a quien compra contenido y una redacción lista para pegar en un encargo. Sin tarifas prestadas y sin casos que no podamos acreditar. Baja cuando quieras.

Tratamos tu dirección sólo para el envío. Detalles en privacidad.